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Reglamento de Auspicios

DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE BUFALOS

  
CAPITULO I

DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1: APLICACIÓN: El presente reglamento se aplicará en todas las exposiciones de reproductores que organice o auspicie la Asociación Argentina de Criadores de Búfalos, (AACB).

ARTICULO 2: OBLIGATORIEDAD: Las normas del presente reglamento obligarán a los expositores, entendiéndose que la solicitud de inscripción de reproductores para una determinada exposición implicará el sometimiento de estos a las mismas.

ARTICULO 3: INTERPRETACIÓN: Es facultad de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Criadores de Bufalos la interpretación de las normas del presente. En aquellos casos en que deba producir dictamen interpretativo, el mismo será comunicado a los socios por el medio habitual.

 

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES:

ARTICULO 4: ORGANIZACIÓN Y AUSPICIO: La Asociación Argentina de Criadores de Bufalos en cumplimiento de sus disposiciones estatutarias y acorde con sus finalidades, organizará Exposiciones en todas aquellas zonas que estime conveniente. Asimismo podrá reconocer o auspiciar la participación de reproductores de las razas bubalinas inscriptas en los Registros que lleve ella o su delegada la Sociedad Rural Argentina, en exposiciones organizadas por entidades rurales nacionales o extranjeras oficialmente reconocidas por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CRIADORES DE BUFALOS, siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos en la presente Reglamentación.

ARTICULO 5: FINALIDAD: Las exposiciones que organice o auspicie la Asociación Argentina de Criadores de Bufalos tienen por finalidad el mejoramiento y difusión de la especie.

ARTICULO 6: CLASES DE EXPOSICIONES: Las exposiciones a las que se aplica el presente reglamento son:

1.‑ORGANIZADAS: Son aquellas que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE  CRIADORES DE BUFALOS , programa, dispone efectuar y celebrar en cualquier lugar que estime conveniente. Pueden ser de carácter Regional, Nacional o Internacional.

2.‑AUSPICIADAS: Son aquellas organizadas por otras entidades nacionales o extranjeras a las que la Asociación Argentina de Criadores de Bufalos califique y apoye para la promoción de la especie.

ARTICULO 7: ANIMALES PARTICIPANTES: A las exposiciones podrán concurrir sólo reproductores inscriptos en los Registros Genealógicos de la especie que lleve la Asociación o su delegada Sociedad Rural Argentina..
En aquellas exposiciones de carácter internacional, oportunamente fijará la Asociación las normas especiales que regirán.

ARTICULO 8: REQUISITOS: La Comisión Directiva de la Asociación podrá establecer requisitos especiales de inscripción, acorde con los objetivos, finalidad y características del certamen a organizar, aún aquellos no contemplados en el presente Reglamento. En todos los casos esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de los asociados con no menos de 90 (noventa) días de antelación a la fecha de inauguración de la Exposición de que se trate.

ARTICULO 9: ÉPOCAS DE REALIZACIÓN: La Comisión Directiva de la Asociación fijará con antelación suficiente, y el 1º de Marzo de cada año dará a conocer a los asociados por los medios habituales de comunicación, el circuito de Exposiciones que ella organizará o auspiciará durante el corriente año calendario.
Posteriormente y con una anticipación de por lo menos 90 (noventa) días a la fecha de cada Exposición, la Asociación les informará por idénticas vías de comunicación cuales serán las fechas exactas del programa de actos previstos para las mismas (fechas de cierre de inscripción, de entrada de animales, de Jurado de Admisión, de Jurado de Clasificación, de Inauguración, de Ventas, etc.)

 

CAPITULO III

DE LOS REMATES ESPECIALES DE REPRODUCTORES:

 

Artículo 1 : AUSPICIO: La Asociación podrá, a solicitud de los interesados, auspiciar toda venta pública de Bufalos, siempre que se de cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 2 : ORGANIZADORES DE VENTAS ESPECIALES: Las ventas especiales podrán ser organizadas por:

a) Uno o más criadores de la Especie, socios de la Asociación, para la venta de animales de su propiedad.

b) Entidades Rurales o firmas consignatarias, con consignaciones de productos de varios criadores, socios de la Asociación.

Artículo 3 : SOLICITUD DE AUSPICIO: El organizador responsable de cada venta especial, que desee contar con el auspicio y control de la Asociación, deberá solicitarlo por escrito, proponiendo la eventual fecha de venta. La Asociación dará curso a las solicitudes que se presenten:

a) Antes del 31 de Diciembre del año anterior, para aquellas ventas a realizarse dentro del primer semestre de cada año.

b) Antes del 30 de Junio de cada año para aquellas ventas a realizarse dentro del segundo semestre de ese mismo año.

c) En todos los casos, sin excepción, las solicitudes de auspicio deberán presentarse cuarenta y cinco días antes de la fecha propuesta para la realización de la venta.

d) La Asociación podrá dar curso, excepcionalmente, a solicitudes presentadas fuera de término siempre y cuando ello no implique perjuicios a otras fechas ya otorgadas, con arreglo al Artículo 5 .

Artículo 4 : DATOS EN LA SOLICITUD: En todos los casos, deberán consignarse en la solicitud de auspicio presentada a la Asociación, los siguientes datos:

a) Organizador responsable.

b) Fecha propuesta para la venta.

c) Criador o criadores que ofrecerán en venta sus productos.

d) Local de realización.

e) Firma o firmas consignatarias intervinientes.

f) Cantidad aproximada de reproductores en venta y Registro en el que están inscriptos.

g) Si la venta es exclusiva de reproductores de las razas bubalinas inscriptas   y/o animales Base Generales o si, en las condiciones establecidas en la presente Reglamentación, se ofrecerán en venta simultáneamente animales generales o reproductores de otras razas.

Artículo 5 : CALENDARIO DE VENTAS ESPECIALES: Con las solicitudes recibidas la Asociación confeccionará, evitando superposiciones que impliquen perjuicios económicos a los criadores, el calendario semestral correspondiente, dando amplia publicidad al mismo en sus medios naturales de difusión y en las condiciones que determine la Comisión Directiva.

Artículo 6 : ANIMALES EN VENTAS ESPECIALES: La Asociación podrá otorgar su auspicio a las ventas especiales en remate público de los siguientes animales:

a) Reproductores machos de las razas  bubalinas.

b) Reproductores hembras de las razas bubalinas: En el caso de hembras con servicio, con garantía de preñez o con crías al pie, los servicios deberán ser denunciados ante la Asociación o la Sociedad Rural Argentina, según corresponda.

e) Reproductores    hembras base productos de cruzamientos con las dos razas, habilitados como Rodeo Base por inspección realizada por la Asociación.

 

Artículo 7 : REPRODUCTORES NO APROBADOS POR LA ASOCIACIÓN O NO INSCRIPTOS: En remates Auspiciados por la Asociación, no podrán ser exhibidos ni ser ofrecidos en venta en ningún caso reproductores machos no aprobados o no controlados por la Asociación:

Artículo 8 : OTROS ANIMALES QUE PODRÁN VENDERSE EN EL MISMO REMATE: Paralelamente a los animales detallados en el Artículo 6  e integrando un mismo remate público, podrán venderse, sin el auspicio y control de la Asociación:

a) Reproductores machos de otras razas cuya calidad zootécnica sea reconocida por alguna Asociación de criadores o que, a juicio del Inspector de la Asociación no perjudiquen ni técnica ni económicamente el desarrollo del remate.

b) Reproductores hembras de cualquier otra raza o cruza.

c) Novillos de cualquier otra raza o cruza.

Artículo 9 : DETALLE DE LOS ANIMALES QUE SALDRÁN A VENTA: Antes de los 30 días de la fecha fijada para el remate, el organizador responsable elevará a la Asociación un detalle completo de los animales que saldrán a venta con el auspicio de la entidad, indicando en cada caso:

a) Listado de tatuajes de los animales de Registros Definitivo y Avanzado. Deberán indicarse los correspondientes números de inscripción en la Sociedad Rural Argentina.
Si hubiera animales pendientes de aprobación para su inscripción definitiva, se hará la salvedad correspondiente.

b) Listado de tatuajes de los animales individualmente inscriptos en el Registro Controlado. Deberán indicarse los correspondientes números de inscripción en la Asociación.

c) Cantidad de lotes de Reproductores de Registro Controlado.

d) Cantidad de lotes de Reproductores de Registro Absorbente.

e) Condición de Aprobados o Pendientes de Aprobación de los lotes indicados en c) y d).
La totalidad de los reproductores en el remate deberán estar aprobados fenotípicamente por la AAB e identificados individualmente (marca a fuego, tatuaje, caravana), quedando solo exceptuadas de la identificación las hembras Rodeo Base.
f) En caso de reproductores inscriptos y aprobados en registros llevados por otras entidades se acreditará su condición de tales y se indicarán las condiciones de su incorporación a los Registros de la Asociación.

Artículo 10 : TRANSFERENCIAS: Con los elementos detallados en al Artículo 9 , la Asociación tramitará, las que le correspondan y dentro del régimen vigente, las respectivas transferencias en forma automática.

Artículo 11 : INSPECCIÓN PREVIA DE LOS ANIMALES: La Asociación podrá efectuar, si lo considera necesario o a pedido del organizador responsable, con anterioridad a la fecha del remate, una inspección previa de los animales a los efectos de:

a) Inspeccionar animales pendientes de aprobación.

b) Verificar los listados de tatuajes correspondientes.

c) Determinar el rechazo de animales con defectos no observados en el momento del control o que hayan aparecido con posterioridad.

d) Determinar la existencia de una calidad zootécnica y un estado de preparación acorde con las exigencias mínimas para un remate auspiciado por la Asociación.

Artículo 12 : PRESENTACIÓN DE LOS LOTES EN VENTA: A los efectos de la presentación de los lotes en venta auspiciada por la Asociación, el organizador responsable de la muestra deberá tener en cuenta:

a) Todos los    reproductores de las razas  bubalinas deberán estar perfectamente identificados en un todo de acuerdo con las normas oficiales para ventas públicas dictadas por la Asociación.

b) Cuando se ofrece garantía de preñez o se denuncia servicio, los compradores deben conocer fehacientemente la Raza y Registro de los toros actuantes.

Artículo 13 : CARTELES OFICIALES: Para la correcta identificación durante el remate de los animales en venta bajo el auspicio y control de la Asociación, esta proveerá de carteles oficiales al organizador responsable, con el detalle correspondiente, y que deberán ser colocados en cada uno de los corrales.

Artículo 14 : CONTROL DE LA VENTA ESPECIAL: La Asociación por medio de un inspector oficial designado al efecto, controlará el día del remate, sin perjuicio de haberse realizado la inspección prevista en el Artículo 11 , todas las haciendas ofrecidas en venta y el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, pudiendo efectuar el rechazo que considere pertinente.

Artículo 15 : GARANTÍA DE APTITUD REPRODUCTIVA: Todos los reproductores bajo el auspicio de la Asociación, deberán ofrecerse en venta con garantía de aptitud reproductiva y dando cumplimiento, asimismo, a todas las disposiciones de orden sanitario que exijan las reglamentaciones oficiales en vigor, nacionales y/o provinciales.

Artículo 16 : INMUNIZACION CONTRA LA TRISTEZA: El vendedor deberá informar fehacientemente a los compradores de los reproductores que han sido inmunizados contra la tristeza, otorgando las garantías que estime pertinentes.

Artículo 17 : ARANCELES:

Para la Exposiciones, el auspicio es el 2% y para las ventas especiales o Remates el auspicio es el 1% y para Remates especiales de terneros o bucerros el auspicio es del 1%.

Tal arancel, será destinado tanto a cubrir los gastos incurridos por los trabajos de control y garantía de control que redunda en la mayor calidad de los animales expuestos, como también a los gastos administrativos y de publicidad realizados por la AACB para las distintas exposiciones.

 

Los importes resultantes serán abonados a la Asociación por el organizador responsable inmediatamente de cumplido el plazo que el martillero otorga al comprador para abonar "contra factura" los importes correspondientes a comisiones y gastos.

Artículo 18 : GASTOS DE INSPECCIONES: Los gastos que demanden las inspecciones indicadas en los Artículos 11  y 14  de la presente reglamentación, estarán a cargo del organizador responsable de la subasta y tendrán las mismas condiciones de pago a la Asociación que, para los aranceles, son mencionadas en el Artículo 17 .

Artículo 19 : DERECHO DE NO OTORGAR AUSPICIO: La Asociación se reserva el derecho de no otorgar auspicio a una venta especial aún en el caso de un cumplimiento formal de las exigencias reglamentarias, si a su juicio no están dadas las mínimas garantías acordes con el nivel de exigencias establecidas por la entidad.

Artículo 20 : FACULTAD DISCIPLINA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA AAB: La Comisión Directiva de la AACB está facultada para imponer sanciones y multas a aquellos criadores que a su juicio las merezcan por inobservancia del presente Reglamento de Remates Auspiciados por la Asociación Argentina de Criadores de Bufalos.

Artículo 21: ANULACIÓN DEL AUSPICIO: La Asociación se reserva el derecho de anular por decisión del inspector actuante, previo a la venta, el auspicio otorgado a un remate, si a su juicio no se cumple acabadamente con las estipulaciones del presente Reglamento, pudiendo dar a conocer públicamente, por los medios que estime necesarios, tal resolución

Artículo 22: REPRODUCTORES MACHOS NO APROBADOS PRESENTES EN EL REMATE:  Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 21, cuando a criterio del inspector actuante parezca desaconsejable quitar el auspicio al remate, aun cuando hubiera en el reproductores machos sin la marca de aprobación, el inspector podrá optar por mantener el auspicio, actuando conforme al siguiente procedimiento:

Propondrá al cabañero organizador, retirar de la venta en el remate los reproductores no inscriptos y permitir que el remate siga su curso normal.

Si el cabañero rechazara esta opción, el inspector deberá informar sobre la existencia de algunos reproductores no aprobados. Asimismo informará al cabañero responsable que la Comisión Directiva podrá aplicarle la sanción económica o multa u otras que se describen en el articulo 23 y en el artículo 26.

Artículo 23: DE LAS MULTAS: Para el caso contemplado en el Art. 22, la Asociación aplicará a la cabaña sancionada, una multa de hasta dos veces el monto del auspicio del remate.

Artículo 24: POR ANULACIÓN DEL AUSPICIO: En todos los casos de  caída del auspicio durante el día del remate o su víspera, ya sea por decisión del cabañero responsable o del inspector, el  cabañero deberá pagar una multa igual al monto que hubiera correspondido al auspicio del remate.

Artículo 25: POR MORA EN EL PAGO DE LA MULTA: La mora en el pago de cualquiera de las multas descriptas en 23 y en 24, dará lugar a la suspensión de todo servicio a los registros de la cabaña sancionada, hasta que la obligación no sea satisfecha.

Artículo 26: DE LAS SANCIONES: Sin perjuicio de las sanciones descriptas en los Art. 23 y 24  la Comisión Directiva podrá imponer al criador las sanciones de apercibimiento o suspensión de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

 

CAPITULO IV

DE LOS REMATES ESPECIALES DE INVERNADA Y GORDOS:

Art1-INSCRIPCIONES:
Se deberán efectuar en las sociedades rurales y/o firmas martilleras respectivas
 
Art.2-
Los lotes participantes serán integrados por 15 a 25 terneros machos castrados y/o terneras, de características definidas, marca líquida del productor que los/las presente, cuya edad no podrá superar los 10 meses.
 
Art.3-
Los lotes, previo pesaje que se efectuará al ingreso al predio, serán clasificados en 3 categorías distintas:
 


Sexo

Categoría

Peso Promedio

Machos

A

Inferior a 190 Kg

 

B

191 - 230 Kg

 

C

230 - 270 Kg

Hembras

A

Inferior a 190 Kg

 

B

1491 - 230 Kg

 

C

230 - 270 Kg

 Art. 4- 
Cada expositor tendrá derecho a presentar a concurso dos lotes de machos y dos de hembras por categoría.
 
Art. 5-
Todos los lotes participantes saldrán a venta y deberán ingresar "limpios" de garrapatas y listos para cargar.
 
Art. 6-
Todos los animales concursantes deberán presentar en forma correcta y visible sus correspondientes marcas de propiedad y ser acompañados por la documentación de rigor ( guía, DTA, etc.)

Art. 7-  CONSIGNACIONES:
Los lotes serán consignados a las firmas martilleras actuantes.
 
Art. 8-  AUTORIDADES:
COMISARIO:
Será designado por los organizadores, siendo sus atribuciones velar por el cumplimiento y aplicación del presente reglamento y disponer todo lo necesario para el orden y buen funcionamiento de la muestra.

JURADO DE ADMISIÓN:
Será designado por la Asociación Argentina de Criadores de Bufalos y estará facultado para rechazar los lotes y/o animales  que no se ajusten a lo establecido precedentemente o los animales que individualmente presenten cualquier anomalía patológica, exceso de edad y falta de características raciales.

JURADO DE CLASIFICACION:
Será designado por la Asociación Argentina de Criadores de Bufalos; otorgará premios tanto en machos como en hembras en cada categoría.
Las decisiones de las Autoridades serán inapelables.
Las autoridades designadas, bajo ningún concepto, podrán ser expositores.
 
Art. 9-   PREMIOS:
Se otorgarán premios por categorías ( A, B y C), consagrándose además un lote campeón macho y uno de hembras que surgirán de la confrontación de los primeros premios de cada categoría y sexo.
El Jurado podrá declarar desierto algún premio y/o campeonato si considera que los lotes presentados a concurso no se ajustan a las características requeridas.

ANIMALES RECHAZADOS O SIN PREMIOS:
El Comisariato podrá disponer la permanencia en el local de ventas de los animales rechazados o no premiados al solo efecto de su posterior venta a continuación de los lotes premiados.
 
Art. 10-   VENTAS:
Las ventas se realizarán por pieza y el orden de ventas se determinará por los premios obtenidos.
 
Art. 11
Cualquier situación no prevista en este reglamento, que pudiera generarse, será resuelta por los representantes de las entidades organizadoras.

Art. 12
También se pueden integrar lotes de bubillos gordos.
 

Para la Exposiciones, el auspicio es el 2% y para las ventas especiales o Remates el auspicio es el 1% y para Remates especiales de terneros o bucerros el auspicio es del 1%.

 

Cap. Gral. Ramón Freire 183 - Piso 2º Of. 40 - Ciudad de Buenos Aires (C1426AVC)
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